Contrato de prestación de servicios: formato gratis para Colombia
Es el acuerdo con el que una persona o una empresa le encarga a un independiente un trabajo concreto, por un precio pactado y sin horario ni subordinación. Llénalo en línea con tus datos y descárgalo gratis en Word o PDF; no necesitas crear cuenta. Llénalo en línea con tus datos — los comodines resaltados se completan solos — y descárgalo en PDF o en Word, listo para imprimir y firmar. Es gratis y no necesitas crear cuenta.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En [ciudad], el [fecha], [firmante1], identificado(a) con [línea], quien obra como CONTRATANTE, y [firmante2], identificado(a) con [línea], quien obra como CONTRATISTA, celebran este contrato civil de prestación de servicios, que se rige por las cláusulas siguientes y, en lo no previsto, por la ley colombiana.
DATOS DE LAS PARTES
Contratante: [firmante1]. Documento o NIT: [línea]. Dirección: [línea]. Correo: [línea]. Teléfono: [línea]. Contratista: [firmante2]. Documento o NIT: [línea]. Dirección: [línea]. Correo: [línea]. Teléfono: [línea].
OBJETO, PLAZO Y LUGAR
Primera. Objeto. El contratista prestará estos servicios: [línea]. Entregables concretos: [línea]. Lo que no quede descrito en esta cláusula no hace parte del contrato y solo se incluye con un acuerdo escrito firmado por las dos partes.
Segunda. Plazo y lugar. El contrato va del [línea] al [línea] y solo se prorroga por escrito. El servicio se presta en [línea]. El contratista organiza su propio tiempo y no está sujeto a horario, jornada ni turnos.
VALOR Y FORMA DE PAGO
Tercera. Valor. El valor total del contrato es de [valor: 3000000], que se paga así: [línea]. Ese valor cubre los costos, gastos e insumos que el contratista necesite, salvo los que se pacten por escrito como reembolsables.
Cuarta. Pago. El contratista entregará la factura electrónica, si está obligado a expedirla, o en caso contrario una cuenta de cobro, junto con la planilla que acredite el pago de sus aportes del periodo, y el contratante pagará dentro de los [línea] días siguientes, en la cuenta [línea]. De cada pago se descuentan las retenciones que correspondan.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Quinta. El contratista se obliga a ejecutar el objeto con calidad y dentro del plazo; usar sus propios equipos y herramientas, salvo pacto distinto; avisar por escrito cualquier retraso o dificultad; corregir sin costo los defectos que le informen dentro de los [línea] días siguientes a la entrega; y guardar reserva sobre la información del contratante.
Sexta. El contratante se obliga a pagar en las fechas pactadas; entregar a tiempo la información, los accesos y las aprobaciones que el contratista necesite; y mantener como interlocutor a [línea].
NATURALEZA CIVIL Y SEGURIDAD SOCIAL
Séptima. Este contrato es civil y no laboral. El contratista trabaja con autonomía técnica, administrativa y financiera, y entre las partes no hay subordinación, salario ni prestaciones sociales. Las partes entienden que si en la práctica se dan al mismo tiempo actividad personal, subordinación continuada y un pago que funcione como salario, un juez puede declarar que existió contrato de trabajo, sin importar el nombre que aquí se le dé al vínculo.
Octava. Seguridad social. El contratista debe estar afiliado y al día en salud y pensión, y acreditarlo cada vez que cobre. Cuando el contrato dure más de un mes, el contratante debe afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales antes de que empiece la ejecución. La cotización a riesgos laborales la paga el contratista si el riesgo de este contrato es I, II o III, y la paga el contratante si es IV o V. La clase de riesgo de este contrato, que es la mayor entre la del centro de trabajo del contratante y la de la actividad contratada, es: [línea].
RESULTADOS, TERMINACIÓN E INCUMPLIMIENTO
Novena. Resultados y derechos de autor. Los derechos morales son siempre del autor y no se ceden. Sobre los derechos patrimoniales de las obras que el contratista cree para cumplir este contrato, las partes pactan: [línea]. Si nada escriben ahí, opera la regla legal supletiva: se presume que esos derechos pasaron al contratante solo en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época en que se creó la obra. Si lo que quieren es una cesión más amplia, deben decirlo expresamente en esta cláusula e indicar por cuánto tiempo y para qué territorio; si no lo indican, la ley limita la cesión a cinco años y al país donde se hizo.
Décima. Terminación. Cualquiera de las partes puede terminar el contrato avisando por escrito con [línea] días de anticipación; en ese caso se paga lo efectivamente ejecutado hasta esa fecha. Undécima. Incumplimiento. Quien incumpla pagará a la otra parte una pena de [valor: 500000]. Las partes acuerdan de manera expresa que el pago de esa pena no extingue la obligación principal ni impide reclamar los perjuicios adicionales que se prueben. La pena no puede pasar del doble del valor de este contrato; si se pacta por encima, el deudor puede pedirle al juez que la rebaje.
Se firma en dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte. Este contrato no requiere notaría ni registro: obliga a las partes desde que lo firman. Autenticar las firmas ante notario solo sirve como prueba de que quien firmó fue quien dice ser. Si en la cláusula novena se pacta una cesión de derechos patrimoniales de autor, esa cesión debe constar por escrito para ser válida y, para poder oponerse a terceros, inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Quienes firman declaran que leyeron este documento, que entienden su contenido y que lo suscriben de manera libre y voluntaria.
Firman: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Los comodines resaltados —como [fecha] o [valor: 500000]— se reemplazan solos con tus datos.
¿Cuándo se usa el formato de contrato de prestación de servicios?
Cuando un independiente o una empresa va a prestarle un servicio a otra persona o empresa y quieren dejar por escrito el alcance, el precio, los plazos y que no existe relación laboral. Este modelo ya trae la estructura completa: los datos de quienes firman, el cuerpo del documento renglón por renglón y el espacio para las firmas. Tú solo cambias lo que va en los campos y queda listo.
¿Qué dice la ley en Colombia?
Código Civil (Ley 84 de 1873), artículos 1592, 1600, 1601 y 1602; Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950), artículos 23 y 24; Constitución Política, artículo 53 (primacía de la realidad sobre las formalidades); Ley 1562 de 2012, artículo 2, y Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.2.2.2, 2.2.4.2.2.5, 2.2.4.2.2.11 y 2.2.4.2.2.13 (afiliación de contratistas a riesgos laborales, clase de riesgo y quién paga la cotización); Ley 23 de 1982, artículo 20, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 (obras creadas por encargo), y artículo 183, modificado por el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 (la cesión debe constar por escrito y registrarse para ser oponible).
No necesita notaría ni registro: vale entre las partes desde la firma. Autenticar las firmas ante notario solo sirve para que después nadie niegue haber firmado. Este modelo es para contratos entre particulares: los contratos con entidades públicas se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y tienen reglas propias. Poner en el papel que no hay relación laboral no evita el contrato realidad si en los hechos hay horario, órdenes y subordinación. Si el contrato dura más de un mes, la afiliación a la ARL es obligación del contratante y su incumplimiento lo deja respondiendo por los accidentes del contratista. Si lo que se busca es quedarse con los derechos de autor de lo entregado, no basta con este contrato genérico: hay que pactar la cesión por escrito, con plazo y territorio, y registrarla ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
¿Cómo llenar este formato gratis en línea?
- Ábrelo en el generador. El formato de contrato de prestación de servicios se carga completo, con todos sus renglones.
- Cambia los campos. Escribe los nombres, cédulas y datos del caso; la fecha, la ciudad y los valores en letras se completan solos.
- Descárgalo gratis en PDF o en Word. Lo imprimes, se firma y listo; en Word lo sigues editando a tu gusto. Si creas tu cuenta, además queda guardado para reutilizarlo cuando quieras.
¿En qué se diferencia del contrato de trabajo?
El nombre del papel no decide nada. Según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, hay contrato de trabajo cuando se juntan tres elementos: que la persona haga el trabajo ella misma; que esté subordinada de forma continuada, es decir, que quien paga pueda exigirle órdenes en cualquier momento sobre el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo e imponerle reglamentos; y que reciba un salario por el servicio. Si los tres aparecen, el vínculo es laboral «y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé».
Ojo con la carga de la prueba: juega en contra de quien contrata. El artículo 24 presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, y la Corte Constitucional (sentencia C-665 de 1998) aclaró que para desvirtuar esa presunción no basta con exhibir el contrato firmado: el juez revisa cómo funcionó la relación, porque el artículo 53 de la Constitución pone la realidad por encima de las formalidades. De ahí sale lo que en los juzgados llaman «contrato realidad».
Mira el caso de Andrés. Firma con una distribuidora de Bucaramanga un contrato de prestación de servicios como auxiliar de bodega, por $2.800.000 al mes, pero debe llegar a las 7:00 a. m., pide permiso para salir y cumple las instrucciones diarias del jefe de turno. Si un día demanda, a la empresa le va a costar demostrar que Andrés era independiente, y puede terminar pagándole lo mismo que a un empleado. Si lo que buscas es alguien con horario y bajo tus órdenes, lo que corresponde es un contrato de trabajo.
¿Y la reforma laboral? La Ley 2466 de 2025 reescribió el literal de la subordinación, sobre todo para prohibir que esas facultades se usen para discriminar, pero los tres elementos siguen iguales. Lo nuevo para independientes es un régimen especial para repartidores de plataformas digitales: si trabajan como autónomos, la plataforma pagará el 60 % de sus aportes a salud y pensión y toda la ARL. Esas reglas empiezan a regir doce meses después de que el Gobierno las reglamente e implemente.
Cláusulas que no pueden faltar en un contrato de prestación de servicios
El formato ya trae la estructura completa. Lo que separa un buen contrato de uno que se cae en la primera discusión es cómo llenas cada cláusula, así que repasa estas ocho antes de imprimir:
- Objeto. Describe un resultado, no un cargo. «Diseñar 12 piezas para redes al mes» se defiende sola; «apoyar al área de mercadeo en lo que se requiera» suena a empleo.
- Entregables. Qué se entrega, en qué formato, en qué fecha y quién lo aprueba. Sin eso, cada cobro termina en discusión.
- Plazo. Fecha de inicio y fecha de fin. Si el contrato dura más de un mes, la afiliación a la ARL debe quedar hecha por lo menos un día antes de empezar, porque la cobertura arranca al día siguiente de la afiliación.
- Valor y forma de pago. Monto total, cuotas, fechas y contra qué se paga: la cuenta de cobro o la factura del periodo, junto con la planilla de aportes.
- Autonomía. El contratista decide cómo y cuándo trabaja, con sus propias herramientas. Pueden pactar reuniones de seguimiento y fechas de entrega; lo que no cabe son órdenes diarias sobre el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo.
- Seguridad social. Salud y pensión corren por cuenta del contratista, que muestra la planilla pagada cada vez que cobra. La ARL la paga el contratista o el contratante, según la clase de riesgo.
- Confidencialidad. Qué información es reservada y por cuánto tiempo sigue la reserva después de terminar. Si el proyecto toca datos sensibles o secretos del negocio, firma también un acuerdo de confidencialidad.
- Terminación. Preaviso, pago de lo ejecutado y devolución de archivos, accesos y equipos. Al final, cierren cuentas con un acta de liquidación.
¿Sobre cuánto cotiza un contratista a salud, pensión y ARL?
Como mínimo, sobre el 40 % del valor mensual del contrato, sin contar el IVA. La regla vigente está en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Si encuentras textos que citan el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, están desactualizados: la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-068 de 2020.
Marcela, contadora en Cali, firma un contrato de seis meses por $5.000.000 mensuales. Su base de cotización es de $2.000.000. Ella misma paga la planilla PILA mes vencido, con lo que recibió el mes anterior. En ningún caso la base queda por debajo de un salario mínimo ni por encima de 25.
La afiliación a la ARL la hace el contratante, y la clase de riesgo es la más alta entre la de su centro de trabajo y la de la actividad contratada. A quien contrata también le conviene pedir la planilla cada mes: el artículo 108 del Estatuto Tributario le exige verificar la afiliación y el pago de los aportes del contratista para aceptarle la deducción de ese pago en la renta. Si paga sin revisarla, se arriesga a perderla.
¿Cuenta de cobro o factura electrónica?
Depende de la situación tributaria del contratista, no del contrato. Si es persona natural y cumple todas las condiciones para no ser responsable de IVA (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario), no está obligado a facturar y puede cobrar con una cuenta de cobro. El documento soporte que la empresa necesita para deducir ese pago lo genera ella, no el contratista.
Hay un tope que se pasa por alto con facilidad. Para firmar un contrato de servicios gravados con IVA por 3.500 UVT o más (con la UVT de 2026 en $52.374, eso es $183.309.000), el contratista debe inscribirse antes como responsable de IVA, y la ley exige esa inscripción para que el pago se acepte como costo o deducción. Pasa lo mismo cuando varios contratos de un mismo contratista superan esa suma.
Preguntas frecuentes sobre el formato de contrato de prestación de servicios
¿El contrato de prestación de servicios da derecho a prima, cesantías y vacaciones?
No. Son obligaciones del empleador en un contrato de trabajo (artículos 186, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo); al contratista se le paga el valor pactado. La cosa cambia si en los hechos hubo subordinación: cuando un juez declara que existió contrato de trabajo, esas prestaciones se deben como a cualquier empleado.
¿Puedo tener varios contratos de prestación de servicios al mismo tiempo?
Sí. Cotizas por cada uno, sobre el 40 % de su valor mensual, y todos deben quedar afiliados a la misma ARL. Cuando firmes uno nuevo, dile al contratante en qué ARL estás para que registre la novedad.
¿Al contratista le hacen retención en la fuente?
Puede pasar. Si eres persona natural, tus honorarios son rentas de trabajo y la retención se calcula con la misma tabla de los salarios (artículo 383 del Estatuto Tributario). La base es un pago «mensualizado»: el valor total del contrato menos tus aportes obligatorios a salud y pensión, dividido por los meses que dure.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si mi contrato era en realidad laboral?
Tres años, contados desde que cada obligación se hizo exigible (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, en la versión de la Ley 2466 de 2025). Cada mes que esperas puede dejar pagos por fuera. Guarda el contrato, los correos con órdenes, los registros de horario y tus cuentas de cobro.
¿Puedo descargar el contrato de prestación de servicios en Word?
Sí. Lo llenas en línea y lo descargas gratis en PDF, listo para imprimir y firmar, o en Word (.docx) si quieres ajustar alguna cláusula antes de firmarlo. No necesitas crear cuenta.
Este formato es un modelo de referencia redactado para Colombia. Cada caso tiene sus particularidades: si el asunto es de alto valor o hay un conflicto de por medio, vale la pena que un abogado lo revise antes de firmar.