Formato de promesa de compraventa que amarra el negocio
Encontraste comprador, o el apartamento que buscabas, pero la escritura es dentro de dos meses. La promesa de compraventa cierra el negocio por escrito desde ya: quién vende, quién compra, por cuánto y el día exacto de la firma. Créala aquí con los requisitos que exige la ley para que valga.
Es gratis: lo llenas, lo descargas en PDF y no pagas nada.
Qué es la promesa de compraventa y para qué sirve de verdad
Entre el apretón de manos y la firma en la notaría casi siempre pasan semanas: el crédito del banco, el estudio de títulos, el trasteo. En ese lapso cualquiera de los dos puede echarse para atrás. La promesa de compraventa existe para eso: es el contrato donde las dos partes se obligan por escrito a firmar la escritura del inmueble en una fecha y una notaría concretas.
Está regulada por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, y esa norma es estricta. Para que la promesa valga debe constar por escrito, fijar el plazo o la condición que determine la época de la escritura, y determinar por completo el negocio prometido: el inmueble plenamente identificado, el precio y la forma de pago. Si falta uno solo de esos requisitos, el documento puede quedar sin efecto.
Ojo con esto: la promesa no te hace dueño. En Colombia la venta de un inmueble solo se perfecciona con la escritura pública otorgada en notaría y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Lo que la promesa te da es una obligación exigible: si el otro no firma, incumple un contrato, y ahí entra a jugar la cláusula penal que hayan pactado.
El generador te pregunta los datos uno por uno —igual que el de la cuenta de cobro— y arma un contrato con todos los requisitos legales. Lo llenas, revisas la vista previa y lo descargas gratis en PDF. En el catálogo de documentos tienes el resto de formatos.
Qué debe llevar una promesa de compraventa
La ley es exigente: si falta un requisito, el papel puede no valer nada.
El generador arma todas estas cláusulas por ti.
Tres cosas sin las cuales la promesa no vale
El artículo 89 de la Ley 153 de 1887 no pide palabras elegantes. Pide precisión, y no perdona omisiones.
- Por escrito, siempreUna promesa de palabra no obliga a nada. Sin documento firmado no hay contrato.
- Época determinada para la escrituraDía y notaría concretos, o la condición que los determine. "Cuando se pueda" no sirve.
- El negocio completoInmueble identificado con dirección y matrícula inmobiliaria, precio exacto y forma de pago.
Súmale la cláusula penal, la fecha de entrega y el reparto de gastos, y tienes un contrato que de verdad amarra el negocio.
PROMESA DE COMPRAVENTA
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2026
Tu promesa de compraventa en tres pasos
Tú pones los datos del negocio. Las cláusulas las pone el documento.
Di quién vende y quién compra
Nombres y cédulas del prometiente vendedor y del prometiente comprador. Si el inmueble tiene varios dueños, todos deben aparecer y firmar.
Describe el inmueble y el precio
Dirección completa y matrícula inmobiliaria, tal como aparece en el certificado de tradición. Después el precio y cómo se paga: de contado, por cuotas o con crédito, con sus fechas.
Cierra las condiciones y descarga
Fecha y notaría de la escritura. La entrega, la cláusula penal y los gastos quedan en cláusulas estándar que protegen a las dos partes. Revisas la vista previa y descargas gratis tu PDF listo para firmar.
Gratis, sin tarjeta y sin crear cuenta.
Crear mi contratoLos tres errores que tumban una promesa de compraventa
Se ven a diario. Y salen carísimos.
Prometer un inmueble a medias identificado
"El apartamento de la Calle 140" no identifica nada ante la ley. Sin dirección completa y matrícula inmobiliaria, la promesa puede no valer. La matrícula aparece en el certificado de tradición y libertad: cópiala tal cual, dígito por dígito.
Dejar la escritura para "cuando se pueda"
Sin fecha y notaría que determinen la época de la firma, la promesa es ineficaz. "Firmamos apenas salga el crédito", así a secas, no basta. Pon día, hora y notaría con nombre propio, o pacta la condición de modo que la época quede determinada.
Entregar plata sin revisar el certificado
Camila entregó $30.000.000 como primer pago y después supo que el apartamento estaba embargado. El certificado de tradición y libertad muestra embargos, hipotecas, afectaciones y quién es el verdadero dueño. Pídelo y léelo completo antes de soltar un solo peso.
Dudas típicas antes de firmar una promesa de compraventa
No. La promesa solo te da el derecho a exigir que la venta se haga. La propiedad se transfiere con la escritura pública firmada en la notaría y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hasta ese momento, el dueño sigue siendo el vendedor.
Incumple el contrato. Puedes cobrar la cláusula penal que hayan pactado y, si lo que quieres es el inmueble, exigir judicialmente que firme la escritura. Para demandar sí necesitas abogado; para firmar una promesa bien hecha, no. Por eso conviene que quede impecable desde el principio.
Según el artículo 89 de la Ley 153 de 1887: que conste por escrito, la fecha y la notaría de la escritura (o la condición que determine esa época), el inmueble plenamente identificado con dirección y matrícula inmobiliaria, y el precio con su forma de pago. El generador no te deja avanzar sin esos datos.
Lo que pacten las partes. La costumbre es que los gastos notariales se paguen por mitades entre comprador y vendedor, pero pueden acordar otra cosa. Lo importante es dejarlo escrito en la promesa para que nadie se lleve sorpresas el día de la firma.
El certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido hace poco. Ahí ves si hay embargos, hipotecas o afectaciones, y si quien te va a firmar es realmente el dueño. Si aparece algo raro o el negocio es grande, una revisión con abogado antes de firmar cuesta mucho menos que un pleito después.
Deja el negocio amarrado por escrito
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