Contrato de compraventa de vehículo: formato gratis para carro o moto
Con este contrato de compraventa de vehículo dejas por escrito quién vende, quién compra, el precio, la forma de pago, el estado en que se entrega el carro o la moto y la fecha límite para el traspaso. Lo llenas en línea y lo descargas gratis en PDF o Word, sin crear cuenta. Llénalo en línea con tus datos — los comodines resaltados se completan solos — y descárgalo en PDF o en Word, listo para imprimir y firmar. Es gratis y no necesitas crear cuenta.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO USADO
En [ciudad], el [fecha], [firmante1], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número [línea], con dirección en [línea] y celular [línea], a quien se llamará EL VENDEDOR; y [firmante2], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número [línea], con dirección en [línea] y celular [línea], a quien se llamará EL COMPRADOR, acuerdan la compraventa del vehículo que se describe enseguida.
Datos del vehículo
Placa: [línea] · Clase (automóvil, camioneta, motocicleta u otra): [línea] · Marca: [línea] · Línea o referencia: [línea] · Modelo (año): [línea] · Color: [línea] · Cilindraje: [línea] · Número de motor: [línea] · Número de chasis o serie: [línea] · Tipo de servicio: [línea] · Organismo de tránsito donde está matriculado: [línea] · Kilometraje del odómetro el día de la entrega: [línea]
Precio y forma de pago
El precio acordado por el vehículo es de [valor: 28000000]. EL COMPRADOR lo paga así:
☐ Todo de contado hoy. EL VENDEDOR declara que recibió el dinero y que con la firma de este contrato queda a paz y salvo por el precio.
☐ Un primer pago de [línea] hoy y el saldo de [línea] el día [línea], por [línea] (efectivo, transferencia o consignación). El traspaso se firmará cuando quede pagado el saldo.
Entrega y estado del vehículo
EL VENDEDOR entrega hoy el vehículo con [línea] juegos de llaves y con estos documentos: licencia de tránsito, SOAT vigente hasta [línea] y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigente hasta [línea]. EL COMPRADOR declara que revisó el vehículo, que probó su funcionamiento, que conoce su estado de carrocería y mecánica y que lo recibe en las condiciones en que se encuentra. Fallas, golpes o detalles que quedan anotados: [línea]. Lo anterior no libera a EL VENDEDOR de responder por los vicios ocultos que el comprador no pudo advertir con una revisión razonable.
Lo que declara el vendedor
EL VENDEDOR declara, bajo su responsabilidad, que es el propietario registrado del vehículo, que no lo ha vendido ni prometido en venta a otra persona, que no ha sido reportado como hurtado y que está libre de prenda, reserva de dominio, embargos, medidas cautelares y cualquier otra limitación a la propiedad. También declara que el impuesto de vehículos está al día y que no hay comparendos ni acuerdos de pago pendientes que impidan registrar el traspaso. Si aparece una deuda, una multa o un gravamen originado antes de la entrega, EL VENDEDOR responde por su pago y por los perjuicios que eso le cause a EL COMPRADOR.
Traspaso ante el organismo de tránsito
Las partes saben que este contrato, por sí solo, no cambia al propietario en el registro. La propiedad se transfiere con la entrega material del vehículo y con la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito donde está matriculado, que debe hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición. Ambas se obligan a estar inscritas en el RUNT, a diligenciar y firmar el formulario de solicitud del Registro Nacional Automotor y a aportar los documentos, improntas y verificaciones de identidad que exija el organismo de tránsito. El traspaso quedará registrado a más tardar el [línea].
Los derechos del trámite, las improntas y los demás gastos del traspaso los asume: [línea]. Cuando EL VENDEDOR es persona natural y el vehículo es un activo fijo suyo, antes del traspaso debe pagarse ante el organismo de tránsito una retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la venta. Esa retención es un anticipo del impuesto de renta de EL VENDEDOR y por eso él la asume. Si las partes acuerdan que EL COMPRADOR aporte ese dinero, así se deja constancia: [línea]
Responsabilidad desde la entrega
Desde el día de la entrega, EL COMPRADOR asume el uso, la conducción y la custodia del vehículo: responde por los accidentes y daños que ocurran a partir de ese momento, por renovar el SOAT y la revisión técnico-mecánica y por los impuestos que se causen desde entonces. Las multas de tránsito se le imponen a quien comete la infracción. Si por demora en el traspaso le llegan cobros, multas, impuestos o sanciones a EL VENDEDOR por hechos posteriores a la entrega, EL COMPRADOR se los reembolsa dentro de los [línea] días siguientes a que se los informe con el soporte respectivo.
Incumplimiento
La parte que incumpla lo pactado pagará a la otra [valor: 2000000] como pena. Las partes estipulan expresamente que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que la pena puede exigirse junto con el cumplimiento del contrato y con la indemnización de los perjuicios que se demuestren.
Este contrato se firma en dos ejemplares del mismo contenido, uno para cada parte. Se anexa la imagen del código QR del vehículo, la certificación del fabricante o, a falta de ambas, las improntas del número de motor y del chasis o serie, y copia de los documentos de identidad de las dos partes.
Advertencia legal: este contrato vale entre las partes desde la firma y no requiere escritura pública ni notaría, pero por sí solo no cambia al propietario. La propiedad solo se transfiere cuando el traspaso queda inscrito en el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, trámite que debe adelantarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la compra. Mientras no se inscriba, EL VENDEDOR sigue figurando como propietario en el RUNT y expuesto a los cobros que recaigan sobre el vehículo. Para el trámite las dos partes deben estar inscritas en el RUNT; el organismo de tránsito valida su identidad a través del RUNT, en ventanilla o en línea donde lo permita, y quien no pueda hacerlo directamente puede actuar por medio de un tercero inscrito en el RUNT con contrato de mandato o poder especial. Si el vehículo tiene prenda, hay que levantarla o contar con la autorización del acreedor para que siga con el nuevo propietario; la reserva de dominio, los embargos y las demás limitaciones deben levantarse antes del traspaso.
Quienes firman declaran que leyeron este documento, que entienden su contenido y que lo suscriben de manera libre y voluntaria.
Firman: VENDEDOR y COMPRADOR
Los comodines resaltados —como [fecha] o [valor: 500000]— se reemplazan solos con tus datos.
¿Cuándo se usa el formato de contrato de compraventa de vehículo usado?
Cuando dos particulares cierran la venta de un carro o una moto usada y necesitan dejar por escrito el precio, el estado en que se entrega el vehículo y quién se encarga del traspaso. Este modelo ya trae la estructura completa: los datos de quienes firman, el cuerpo del documento renglón por renglón y el espacio para las firmas. Tú solo cambias lo que va en los campos y queda listo.
¿Qué dice la ley en Colombia?
Código Civil, artículos 1849 (la compraventa es el contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero), 1880 (las obligaciones del vendedor se reducen a la entrega o tradición y al saneamiento de la cosa vendida), 1914 (acción redhibitoria por vicios ocultos) y 1923 (esa acción dura seis meses en cosas muebles, contados desde la entrega real). Sobre la cláusula penal, artículos 1594 y 1600 del Código Civil: la pena solo se acumula con el cumplimiento y con la indemnización de perjuicios cuando así se estipula expresamente, como se hace en este contrato. Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), artículo 47 (la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito, que debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición), artículo 34 (ningún vehículo automotor puede circular sin portar la licencia de tránsito) y artículo 42 (seguro obligatorio SOAT vigente). Estatuto Tributario, artículo 398 (retención en la fuente del 1% sobre la enajenación de activos fijos de personas naturales, que se cancela previamente a la enajenación ante las oficinas de tránsito cuando se trata de vehículos automotores). Ley 488 de 1998, artículo 142 (el sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos automotores es el propietario o poseedor).
No requiere escritura pública ni notaría para ser válido entre las partes, pero por sí solo no cambia al propietario: hay que registrar el traspaso ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la compra (artículo 47 de la Ley 769 de 2002). Para ese trámite, comprador y vendedor deben estar inscritos en el RUNT; se diligencia el Formato Único de Solicitud de Trámite y se adjunta el contrato con la imagen del código QR del vehículo, la certificación del fabricante o, si no hay ninguna de las dos, las improntas. Además se revisan el SOAT, la revisión técnico-mecánica cuando el vehículo ya deba tenerla, las multas de tránsito de las dos partes, el impuesto vehicular, la retención en la fuente y los derechos del trámite. Se puede radicar en ventanilla o en línea donde el organismo lo permita, y quien no pueda hacerlo directamente puede actuar por medio de un tercero inscrito en el RUNT con contrato de mandato o poder especial. Si el vehículo tiene prenda, hay que levantarla o contar con la autorización del acreedor para que siga con el nuevo propietario; los embargos y demás limitaciones deben levantarse antes. Mientras el traspaso no se inscriba, el vendedor sigue figurando como propietario en el registro.
¿Cómo llenar este formato gratis en línea?
- Ábrelo en el generador. El formato de contrato de compraventa de vehículo usado se carga completo, con todos sus renglones.
- Cambia los campos. Escribe los nombres, cédulas y datos del caso; la fecha, la ciudad y los valores en letras se completan solos.
- Descárgalo gratis en PDF o en Word. Lo imprimes, se firma y listo; en Word lo sigues editando a tu gusto. Si creas tu cuenta, además queda guardado para reutilizarlo cuando quieras.
¿Qué debe llevar un contrato de compraventa de vehículo?
Lo que escribas decide qué tan rápido sale el traspaso y con qué te defiendes si aparece una multa, un embargo o un cobro. Las cláusulas clave:
- Los números del vehículo, copiados de la licencia de tránsito. Placa, VIN o chasis y motor: el organismo de tránsito los compara con el RUNT y con el código QR, la certificación del fabricante o las improntas.
- Fecha y hora de la entrega. Separan las multas y los daños de cada parte. El detalle puede ir en un acta de entrega y recibo de vehículo.
- Fecha límite para el traspaso. La ley da 60 días hábiles; una fecha concreta vuelve exigible la obligación de firmar, y eso pesa si toca acudir a un juez.
- Quién paga el impuesto del año. Se causa el 1 de enero (art. 144 de la Ley 488 de 1998). Si Paola le vende su Kia Picanto a Julián el 15 de julio de 2026 por $38.500.000, el de 2026 ya estaba causado. Escriban quién lo asume.
- Prenda, si la hay. La palabra del vendedor no alcanza: para el traspaso hace falta el levantamiento o la autorización del acreedor para que la prenda siga con el nuevo dueño.
- El saldo, con respaldo. Si queda plata por pagar, firmen también un pagaré.
¿Cómo se hace el traspaso del vehículo después de firmar?
Es un trámite de los dos: comprador y vendedor deben estar inscritos en el RUNT, y el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo valida la identidad de quien lo adelanta. Este orden ahorra vueltas:
- Consulta la placa en el RUNT (runt.gov.co): ahí ves SOAT, revisión técnico-mecánica y limitaciones a la propiedad.
- Revisa el SIMIT de los dos. Un comparendo sin pagar del comprador frena el traspaso aunque el carro esté limpio (art. 10 de la Ley 769 de 2002).
- Paga el impuesto vehicular y, si aplica, la retención en la fuente. Guarda los recibos: piden copia.
- Consigue la imagen del código QR o la certificación del fabricante; si no hay ninguna, sirven las improntas.
- Diligencia el Formato Único de Solicitud de Trámite, gratis en las páginas del Ministerio de Transporte y del RUNT.
- Paga los derechos del Ministerio, del RUNT y del organismo de tránsito; los de este último los fija el concejo (art. 168 de la Ley 769 de 2002) y cambian de un municipio a otro.
- Radica en ventanilla o en línea, si tu organismo tiene plataforma. Si uno no puede ir, lo reemplaza un tercero inscrito en el RUNT con contrato de mandato o poder especial; puedes partir de esta carta poder para trámites.
¿Qué pasa si no se hace el traspaso?
Andrés vendió su Renault Sandero en marzo de 2025 por $31.000.000 y entregó las llaves. El comprador nunca radicó el traspaso. En agosto de 2026 le llegó a Andrés una fotomulta con orden de presentarse en 11 días hábiles (art. 8 de la Ley 1843 de 2017).
No pueden sancionarlo solo por figurar como dueño: la Corte Constitucional tumbó la responsabilidad solidaria del propietario en las fotomultas (sentencia C-038 de 2020). Pero le toca ir con el contrato y el acta de entrega para mostrar que no manejaba. Y si su dirección en el RUNT está vieja, ni se entera: la ley lo da por vinculado y notificado.
Mientras el traspaso no se inscriba, el vendedor sigue siendo el propietario, y eso trae otros riesgos:
- El impuesto vehicular lo debe el propietario o poseedor (art. 142 de la Ley 488 de 1998), así que pueden seguir cobrándoselo al vendedor.
- En un accidente, la Corte Suprema parte de que la guarda del vehículo «en principio recae en el propietario»; desvirtuarlo exige probar en un pleito que el control pasó a otro (sentencia SC4750-2018).
- El comprador tampoco está a salvo: si embargan el carro por una deuda del vendedor antes de la inscripción, tendrá que pedir el levantamiento y probar que compró antes (art. 47 de la Ley 769 de 2002).
¿Todavía existe el traspaso a persona indeterminada?
Para casos nuevos, no. Era la salida del vendedor que le perdía el rastro al comprador: existía desde 2008, se prorrogó varias veces y la Resolución 20253040049955 de 2025 fijó el 6 de febrero de 2026 como último día para radicarla.
Hasta el 6 de febrero de 2027 sigue el registro a favor del interesado, con el que quien tiene un carro inscrito a nombre de «persona indeterminada» lo pasa a su nombre. Si te ofrecen uno así, no pagues hasta que el vendedor lo tenga a su nombre: si nadie formaliza el traspaso, el organismo suspende el registro de oficio, y un carro con el registro suspendido no consigue SOAT ni revisión técnico-mecánica sin hacer antes ese trámite.
¿Eres el vendedor y el comprador desapareció? Ya no hay atajo administrativo. Envía el requerimiento de abajo y, si no responde, queda la vía judicial: el Código General del Proceso prevé que el juez firme por quien se obligó a firmar un documento y no lo hizo (art. 434). Para eso necesitas abogado y un contrato claro.
¿Sirve este contrato para vender una moto?
Sí. Para el Código Nacional de Tránsito la motocicleta es un vehículo automotor (art. 2 de la Ley 769 de 2002): venta, traspaso y plazo de 60 días hábiles funcionan igual. En «Clase» escribe motocicleta y anota el cilindraje. Dos diferencias con un carro:
- Las motos de hasta 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular (art. 141 de la Ley 488 de 1998).
- La primera revisión técnico-mecánica llega a los dos años de matrícula (art. 52 de la Ley 769 de 2002); antes, la ley no la exige.
Modelos de contrato de compraventa de vehículo usado para copiar
Cópialos tal cual y cambia los datos, o ábrelos en el generador para que la fecha y los nombres se llenen solos y lo descargues en Word o PDF.
Modelo de requerimiento al comprador para que haga el traspaso
Cuando ya entregaste el vehículo, venció la fecha pactada para el traspaso y el comprador no aparece a firmarlo.
Preguntas frecuentes sobre el formato de contrato de compraventa de vehículo usado
¿Hay que autenticar en notaría el contrato de compraventa de un vehículo?
No. La venta queda perfecta con el acuerdo sobre el vehículo y el precio (art. 1857 del Código Civil), y la norma del traspaso no pide firmas autenticadas ni deja que los organismos de tránsito exijan requisitos extra. Para blindar la fecha, hagan reconocimiento de firma y contenido en notaría: da «plena autenticidad y fecha cierta» al documento (Decreto 960 de 1970).
¿Quién paga el traspaso, el comprador o el vendedor?
Lo que acuerden; el formato trae el espacio para escribirlo. La retención en la fuente sí tiene regla: es el 1% del valor de la venta cuando el vendedor es persona natural y el carro es un activo fijo suyo, y se paga en tránsito antes del traspaso (art. 398 del Estatuto Tributario).
Me llegó una fotomulta de un carro que ya vendí, ¿qué hago?
Preséntate dentro de los 11 días hábiles que indica la orden de comparendo, con el contrato y el acta de entrega. Desde la sentencia C-038 de 2020 no te pueden sancionar solo por ser el propietario registrado: la autoridad debe probar quién cometió la infracción. Luego cóbrale al comprador lo pactado.
¿Puedo pagar una parte con mi carro viejo?
Sí, pero haz cuentas: si lo que entregas en especie vale más que el dinero, el contrato es permuta y no compraventa (art. 1850 del Código Civil). Y serán dos traspasos, porque cada formulario de solicitud sirve para un solo vehículo.
Este formato es un modelo de referencia redactado para Colombia. Cada caso tiene sus particularidades: si el asunto es de alto valor o hay un conflicto de por medio, vale la pena que un abogado lo revise antes de firmar.