Formato gratuito de acuerdo de pago de cuotas de administración

Cuando un propietario se atrasó en las cuotas de administración y quiere ponerse al día por cuotas antes de que la copropiedad lo demande. Llénalo en línea con tus datos — los comodines resaltados se completan solos — y descárgalo en PDF o en Word, listo para imprimir y firmar. Es gratis y no necesitas crear cuenta.

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ACUERDO DE PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

En [ciudad], el [fecha], [firmante1], identificado con documento [línea], propietario de la unidad privada [línea] del edificio o conjunto [línea], y [firmante2], identificado con documento [línea], administrador y representante legal de esa copropiedad, celebran el siguiente acuerdo de pago.

Deuda que se reconoce

El propietario reconoce que a la fecha de este documento le debe a la copropiedad, por expensas comunes: cuotas ordinarias de los meses [línea] por [valor: 1800000]; cuotas extraordinarias aprobadas en el acta [línea] por [valor: 400000]; intereses de mora causados por [valor: 250000]; multas en firme por [línea].

Valor total reconocido: [valor: 2450000].

Forma de pago

Abono inicial de [valor: 500000], que se paga el [línea].

El saldo de [valor: 1950000] se paga en [línea] cuotas mensuales iguales de [valor: 325000] cada una. La primera vence el [línea] y las siguientes el mismo día de cada mes, hasta cancelar la totalidad.

Los pagos se hacen en [línea] y se imputan primero a los intereses y luego al capital más antiguo, salvo que la administración acepte por escrito una imputación distinta.

Cuotas que se sigan causando

Este acuerdo cubre solo la deuda reconocida arriba. El propietario debe seguir pagando dentro del plazo normal las cuotas de administración que se causen mes a mes, además de las cuotas pactadas aquí.

Intereses y descuentos

Se mantienen los intereses de mora previstos en el reglamento, sin superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que asumió las funciones de la antigua Superintendencia Bancaria.

La administración, facultada por la asamblea general, reduce o condona intereses así: [línea]. Ese beneficio se pierde si el acuerdo se incumple.

Incumplimiento

Si el propietario deja de pagar [línea] cuotas de este acuerdo, o deja de pagar las cuotas corrientes, el saldo total se hace exigible de inmediato y la copropiedad podrá cobrarlo por vía ejecutiva con la certificación de deuda que expide el administrador.

Constancias

La firma de este acuerdo no extingue la deuda ni la sustituye por una obligación nueva: las partes declaran expresamente que no hay novación y que la obligación original se va extinguiendo con cada pago. La copropiedad expedirá el paz y salvo cuando se cancele la totalidad.

El administrador actúa facultado por la asamblea general según el acta número [línea] del [línea], que lo autoriza a celebrar acuerdos de pago y a fijar plazos y descuentos. Sin esa autorización el administrador no puede conceder rebajas ni condonar intereses, y lo pactado podría ser objetado por la asamblea.

Este acuerdo no requiere notaría, autenticación de firmas ni registro ante ninguna entidad: es un documento privado que basta firmar en dos ejemplares, uno para cada parte. Tenga presente que el título ejecutivo para cobrar las expensas comunes sigue siendo la certificación de deuda que expide el administrador, no este acuerdo.

Si la copropiedad ya presentó demanda ejecutiva por esta deuda, el acuerdo debe informarse al juzgado: por sí solo no suspende el proceso ni levanta las medidas cautelares.

Quienes firman declaran que leyeron este documento, que entienden su contenido y que lo suscriben de manera libre y voluntaria.

Firman: PROPIETARIO DEUDOR y ADMINISTRADOR

Los comodines resaltados —como [fecha] o [valor: 500000]— se reemplazan solos con tus datos.

¿Cuándo se usa el formato de acuerdo de pago de cuotas de administración?

Cuando un propietario se atrasó en las cuotas de administración y quiere ponerse al día por cuotas antes de que la copropiedad lo demande. Este modelo ya trae la estructura completa: los datos de quienes firman, el cuerpo del documento renglón por renglón y el espacio para las firmas. Tú solo cambias lo que va en los campos y queda listo.

¿Qué dice la ley en Colombia?

Ley 675 de 2001, artículos 29 (obligación de contribuir a las expensas comunes necesarias y solidaridad del adquirente por las deudas anteriores), 30 (intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente), 38 (la asamblea general aprueba el presupuesto y las cuotas) y 48 (el certificado expedido por el administrador es el título ejecutivo para el cobro); Código Civil, artículos 1649 y 1653 a 1655 (pago e imputación del pago) y 1693 (la novación no se presume: debe declararse).

Antes de firmar, ten en cuenta:

No requiere notaría ni autenticación de firmas; basta el documento privado firmado por las dos partes, en dos ejemplares. Tenga en cuenta que el administrador solo puede pactar plazos, reducciones o condonaciones si la asamblea general lo facultó para hacerlo, así que conviene dejar constancia del acta que lo autoriza; sin esa facultad el acuerdo puede ser objetado. Los intereses de mora no pueden superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. Firmar este acuerdo no extingue la deuda ni sustituye la obligación original, y no reemplaza el título ejecutivo, que sigue siendo la certificación del administrador. Si ya existe proceso ejecutivo en curso, el acuerdo debe llevarse al juzgado.

¿Cómo llenar este formato gratis en línea?

  1. Ábrelo en el generador. El formato de acuerdo de pago de cuotas de administración se carga completo, con todos sus renglones.
  2. Cambia los campos. Escribe los nombres, cédulas y datos del caso; la fecha, la ciudad y los valores en letras se completan solos.
  3. Descárgalo gratis en PDF o en Word. Lo imprimes, se firma y listo; en Word lo sigues editando a tu gusto. Si creas tu cuenta, además queda guardado para reutilizarlo cuando quieras.

Este formato es un modelo de referencia redactado para Colombia. Cada caso tiene sus particularidades: si el asunto es de alto valor o hay un conflicto de por medio, vale la pena que un abogado lo revise antes de firmar.