Formato gratis de preaviso de no prórroga de contrato a término fijo
Cuando el empleador decide no renovar un contrato a término fijo y debe avisarlo por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación, antes de que el plazo se prorrogue automáticamente. Llénalo en línea con tus datos — los comodines resaltados se completan solos — y descárgalo en PDF o en Word, listo para imprimir y firmar. Es gratis y no necesitas crear cuenta.
PREAVISO DE NO PRÓRROGA DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO
[ciudad], [fecha]
Señor(a) [firmante2]. Cédula de ciudadanía No. [línea]. Cargo: [línea]. Dirección y correo para notificaciones: [línea].
Asunto: aviso de no prórroga del contrato de trabajo a término fijo.
[firmante1] le comunica que no prorrogará el contrato de trabajo a término fijo que los vincula. Este aviso se entrega con no menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo pactado o de la prórroga en curso, de modo que el contrato termina en la fecha señalada y no opera la prórroga automática.
DATOS DEL CONTRATO
Fecha de inicio: [línea]. Duración pactada: [línea]. Prórroga en curso, si la hay: [línea]. Cargo desempeñado: [línea]. Fecha en que vence el plazo: [línea].
La terminación se produce por el vencimiento del plazo pactado, que es una de las formas legales de terminar el contrato de trabajo. No es una sanción, no supone falta alguna de su parte y no genera indemnización por despido sin justa causa; sí genera el pago íntegro de su liquidación.
LO QUE SIGUE HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN
Último día de prestación del servicio: [línea]. Mientras llega esa fecha, el contrato sigue vigente con las mismas condiciones de salario, jornada y funciones.
Entrega del puesto de trabajo y de los elementos a cargo el día [línea].
Pago de la liquidación final (salarios pendientes, cesantías e intereses, prima y vacaciones, en proporción al tiempo laborado) a más tardar el [línea].
Retiro de las afiliaciones al sistema de seguridad social a partir del día siguiente a la terminación.
Entrega de la certificación laboral y demás documentos que solicite, dentro de los [línea] días siguientes a la terminación.
Si a la fecha de este aviso usted se encuentra en embarazo o lactancia, en incapacidad o con una condición de salud que limite su trabajo, o amparado por fuero sindical, infórmelo por escrito antes del vencimiento del plazo: en esos casos la empresa debe adelantar el trámite previo que corresponda ante la autoridad competente.
Si tiene preguntas sobre la liquidación o necesita coordinar la entrega del puesto, puede comunicarse con [línea].
Este aviso se entrega en dos ejemplares. Quien firma en segundo lugar deja constancia de que lo recibió el día [línea]; la firma acredita únicamente el recibo y no implica aceptación ni renuncia a reclamar lo que considere. No requiere notaría ni autenticación, pero debe quedar prueba de la fecha de entrega.
Firman: EMPLEADOR y TRABAJADOR
Los comodines resaltados —como [fecha] o [valor: 500000]— se reemplazan solos con tus datos.
¿Cuándo se usa el formato de preaviso de no prórroga de contrato a término fijo?
Cuando el empleador decide no renovar un contrato a término fijo y debe avisarlo por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación, antes de que el plazo se prorrogue automáticamente. Este modelo ya trae la estructura completa: los datos de quienes firman, el cuerpo del documento renglón por renglón y el espacio para las firmas. Tú solo cambias lo que va en los campos y queda listo.
¿Qué dice la ley en Colombia?
Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, según el cual el contrato a término fijo no puede exceder cuatro (4) años y, si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo o de su prórroga ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo, se entiende renovado por un término igual; artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, que incluye la expiración del plazo fijo pactado entre las causas de terminación del contrato; parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre el derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.
No requiere notaría ni autenticación, pero sí debe quedar prueba de la entrega y de su fecha: haga firmar la copia o envíelo por un medio que deje constancia. Si se entrega con menos de treinta (30) días de anticipación no evita la prórroga y el contrato se renueva automáticamente por un término igual. Cuidado con las protecciones especiales, porque el trámite es distinto en cada caso: si la trabajadora está en embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas siguientes al parto se requiere autorización previa del inspector del trabajo (artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo) y, según la Corte Constitucional, cuando el empleador conoce el embarazo el solo vencimiento del plazo no termina el contrato sin que se acredite ante el inspector que desaparecieron las causas que le dieron origen; si el trabajador tiene estabilidad laboral reforzada por salud o discapacidad se requiere autorización de la autoridad del trabajo (artículo 26 de la Ley 361 de 1997); y si está amparado por fuero sindical el empleador debe obtener antes permiso de un juez laboral (artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo), no del inspector. Recuerde además que el contrato a término fijo no puede superar cuatro (4) años en total.
¿Cómo llenar este formato gratis en línea?
- Ábrelo en el generador. El formato de preaviso de no prórroga de contrato a término fijo se carga completo, con todos sus renglones.
- Cambia los campos. Escribe los nombres, cédulas y datos del caso; la fecha, la ciudad y los valores en letras se completan solos.
- Descárgalo gratis en PDF o en Word. Lo imprimes, se firma y listo; en Word lo sigues editando a tu gusto. Si creas tu cuenta, además queda guardado para reutilizarlo cuando quieras.
Este formato es un modelo de referencia redactado para Colombia. Cada caso tiene sus particularidades: si el asunto es de alto valor o hay un conflicto de por medio, vale la pena que un abogado lo revise antes de firmar.