Si estás peleando con la EPS por una cita que no llega, un medicamento que "no está disponible", una autorización que lleva semanas en trámite o una cirugía que te aplazan sin explicación, este texto es para ti. También es para quien está haciendo la vuelta por un papá o una mamá mayor, que ya no tiene paciencia ni fuerzas para llamar cien veces a una línea que nunca contesta. La buena noticia es que tienes una herramienta legal sencilla, gratuita y que no necesita abogado: el derecho de petición. Aquí te explico qué es, qué debe decir, en cuánto tiempo están obligados a responderte y qué hacer si se hacen los sordos.
Qué es un derecho de petición y por qué te sirve frente a la EPS
El derecho de petición es un derecho fundamental que está en el artículo 23 de la Constitución. En cristiano: cualquier persona puede pedirle por escrito a una entidad (pública, o privada que preste un servicio público, como tu EPS) que responda una solicitud, y esa entidad está obligada a contestar de fondo y dentro de un plazo. No es una queja al aire ni un mensaje que se pierde en un chat. Es un documento formal que deja constancia, que corre un reloj legal y que, si lo ignoran, te abre la puerta a la tutela.
Sirve para casi todo lo que necesitas de la EPS: pedir la autorización de un procedimiento, exigir la entrega de un medicamento, reclamar una cita con especialista, pedir la fecha de una cirugía ya ordenada por el médico o solicitar copia de tu historia clínica. Lo importante es dejarlo por escrito y radicarlo, ya sea en la oficina física, por correo electrónico o por el canal que la EPS tenga habilitado. Guarda siempre el número de radicado o el correo de envío: esa es tu prueba.
Qué debe contener tu derecho de petición
No necesita lenguaje de abogado ni palabras raras. Necesita ser claro y estar completo. Estos son los elementos que no pueden faltar:
- Ciudad y fecha en la que lo escribes.
- A quién va dirigido: el nombre de la EPS y, si lo sabes, el área o el cargo (por ejemplo, la oficina de atención al usuario).
- Tus datos: nombre completo y número de identificación de quien pide. Si lo haces por un familiar, escribe sus datos y aclara el parentesco.
- Los hechos: cuenta en orden lo que pasó. Cuándo te ordenaron el examen o la cirugía, cuántas veces has llamado, qué te han respondido. Sé concreto con las fechas.
- Lo que pides, de forma clara: "solicito que se autorice y se programe la cirugía de…", "solicito la entrega inmediata del medicamento…", "solicito una cita con el especialista en…". Sin rodeos.
- Los fundamentos (opcional): si quieres, menciona que actúas con base en el artículo 23 de la Constitución y en tu derecho a la salud.
- Dirección y correo donde quieres recibir la respuesta.
- Tu firma y número de documento al final.
Ese es todo el esqueleto. Si quieres que el sistema lo arme por ti con estos campos ya organizados, puedes usar nuestro generador de derechos de petición y tutelas y te queda listo para radicar.
En cuánto tiempo tiene que responderte la EPS
Los plazos están fijados en la Ley 1755 de 2015, que reformó el CPACA (la Ley 1437 de 2011). No son sugerencias: son términos que la EPS debe cumplir. Cuéntalos en días hábiles, es decir, sin contar fines de semana ni festivos:
- 15 días hábiles para la regla general (la mayoría de solicitudes de servicio entran aquí).
- 10 días hábiles cuando pides información o copia de documentos, como tu historia clínica.
- 30 días hábiles cuando se trata de una consulta sobre asuntos a cargo de la entidad.
Si por algún motivo la EPS no puede responder a tiempo, debe avisarte antes de que se venza el plazo, explicando por qué y en cuánto tiempo lo hará. Lo que no puede hacer es quedarse callada. Y ojo con algo importante: cuando lo que está en juego es tu salud o la de tu familiar y el asunto es urgente, no siempre hay que esperar estos días. Para eso existe la tutela, que veremos ahora.
Si no responden o te niegan el servicio: la tutela
Aquí está la parte que más tranquiliza. Si la EPS deja pasar el plazo sin contestar, o si te niega un servicio de salud que pone en riesgo tu vida o tu salud, procede la acción de tutela. La tutela protege el derecho fundamental a la salud y tiene dos ventajas enormes: es rápida y no necesitas abogado para presentarla. La escribes tú, la radicas ante cualquier juez y el juez tiene pocos días para resolver.
El derecho de petición es la primera carta y deja constancia. Si lo ignoran o te niegan algo que afecta tu salud, la tutela es el paso siguiente, y no cuesta un peso ni requiere abogado.
Un consejo de orden: guarda todo. La copia del derecho de petición con su radicado, la respuesta (o la falta de ella), la orden del médico, los correos. Todo eso es la base de tu tutela y le muestra al juez que ya intentaste por las buenas. Si tu caso es delicado o tiene detalles particulares, siempre vale la pena consultarlo con un abogado o con la personería de tu municipio, que orienta gratis.
Un orden sencillo para no perderte
- Redacta y radica el derecho de petición con todos los datos completos.
- Guarda el radicado y marca en el calendario cuándo se vence el plazo.
- Si responden y resuelven, listo. Si no responden o te niegan algo urgente, prepara la tutela.
- Reúne las pruebas y presenta la tutela ante cualquier juez.
No dejes que el cansancio gane. Un papel bien escrito y radicado a tiempo cambia por completo la conversación con la EPS. Si quieres seguir aprendiendo sobre este tipo de trámites, pásate por nuestro blog, y cuando estés listo para redactar el tuyo, el generador te ahorra el trabajo pesado.